Salarios mínimos 2026: tabla oficial de los 61 oficios (salarios mínimos profesionales) y salario mínimo general.
| Tipo de revisión | Frecuencia | Anticipación mínima |
| General (Art. 399) | Cada 2 años | 60 días |
| Salarial (Art. 399 Bis) | Cada año | 30 días |
¿Qué es la negociación colectiva en el derecho laboral mexicano?
El proceso mediante el cual un sindicato y uno o varios patrones acuerdan las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores representados, plasmadas en un contrato colectivo de trabajo.
¿Cada cuánto debe revisarse de forma general un contrato colectivo de trabajo según el Art. 399 LFT?
Cada dos años, salvo que sea un contrato por tiempo fijo de duración menor, en cuyo caso la revisión general procede antes de su vencimiento.
¿Con cuánta anticipación debe solicitarse la revisión general del contrato colectivo?
Al menos 60 días antes de la fecha en que corresponda la revisión, según los plazos que fija el Art. 399 LFT.
¿Qué es la revisión salarial anual según el Art. 399 Bis LFT?
Un mecanismo específico, independiente de la revisión general cada dos años, que permite revisar cada año el salario en efectivo por cuota diaria pactado en el contrato colectivo.
¿Con cuánta anticipación debe solicitarse la revisión salarial anual?
Al menos 30 días antes de que se cumpla un año desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
¿Ante quién debe celebrarse el convenio de revisión o modificación de un contrato colectivo?
Ante la autoridad registral competente (el CFCRL para asuntos federales), conforme al Art. 399 Ter LFT, para darle formalidad y registro adecuado.
¿Qué es la ‘titularidad’ de un contrato colectivo de trabajo?
El derecho de un sindicato específico a ser reconocido como representante de los trabajadores para efectos de negociar, administrar y revisar el contrato colectivo de una empresa.
¿Cómo se determina qué sindicato tiene la titularidad de un contrato colectivo cuando hay disputa?
Mediante un ‘recuento’, el mecanismo legal para contar los votos de los trabajadores y determinar cuál sindicato cuenta con la mayoría y, por tanto, el derecho a la titularidad.
¿Qué es el ‘Certificado de Representatividad’?
El documento que otorga la autoridad competente al sindicato que acredita contar con la mayoría de los trabajadores, habilitándolo para solicitar la celebración o revisión de un contrato colectivo.
¿Puede haber más de un sindicato en la misma empresa disputando la titularidad del contrato colectivo?
Sí, es un escenario común cuando coexisten distintos sindicatos representando a los trabajadores; el recuento resuelve cuál de ellos tiene la mayoría real y, por tanto, la titularidad.
¿Qué es el emplazamiento a huelga y cómo se relaciona con la negociación colectiva?
Es el aviso formal que presenta un sindicato para exigir la firma, revisión o cumplimiento de un contrato colectivo, bajo amenaza de estallar una huelga si el patrón no atiende el reclamo; es una herramienta legal de presión dentro del proceso de negociación.
¿Qué debe acompañar un sindicato a su emplazamiento a huelga cuando se trata de la revisión de un contrato colectivo?
El Certificado de Registro del contrato colectivo emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o en su defecto, constancia de haber solicitado ese registro.
¿Debe el emplazamiento a huelga expresar la voluntad de la mayoría de los trabajadores?
Sí, para ser legítimo, el emplazamiento firmado por la representación sindical debe estar respaldado por una decisión de asamblea que refleje la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
¿Qué pasa si la consulta a los trabajadores muestra que no apoyan el contrato colectivo inicial o el convenio de revisión?
El sindicato puede ejercer el derecho de huelga, siempre que haya presentado el emplazamiento correspondiente, como mecanismo de presión legítimo derivado de esa falta de apoyo mayoritario.
¿Qué buscó proteger la introducción de los artículos 399 Bis y 419 Bis en la reforma laboral?
El poder adquisitivo del salario de los trabajadores, garantizando una revisión salarial anual periódica dentro de la negociación colectiva, en lugar de dejarla exclusivamente a la revisión general cada dos años.
¿Se aplica el mismo esquema de revisión (general cada 2 años, salarial cada año) a los contratos-ley?
El principio de revisión periódica aplica de forma análoga, aunque el contrato-ley tiene sus propias reglas específicas de revisión previstas en los artículos que lo regulan (revisión con 90 días de anticipación al vencimiento de su vigencia máxima de 2 años).
¿Qué papel tiene la asamblea sindical en la negociación colectiva?
Es el órgano donde los trabajadores afiliados deliberan y deciden colectivamente sobre las propuestas de negociación, la aprobación de convenios de revisión y el eventual ejercicio del derecho de huelga.
¿Puede el patrón negarse a negociar con el sindicato que tiene la titularidad reconocida?
No legalmente; el patrón está obligado a negociar de buena fe con el sindicato titular reconocido, y negarse sistemáticamente puede derivar en un emplazamiento a huelga y responsabilidad legal.
¿Qué diferencia hay entre ‘negociación colectiva’ y ‘contratación colectiva’?
La negociación colectiva es el proceso de diálogo y acuerdo entre sindicato y patrón; la contratación colectiva es el resultado formal de ese proceso, plasmado en el contrato colectivo de trabajo firmado.
¿Qué pasa si un contrato colectivo no se revisa en los plazos que marca la ley?
Puede generar controversia sobre la vigencia de las condiciones aplicables y abrir la puerta a que el sindicato ejerza mecanismos de presión (como el emplazamiento a huelga) para forzar la revisión pendiente.
¿Puede negociarse una revisión salarial fuera del plazo anual del Art. 399 Bis si ambas partes están de acuerdo?
Aunque la ley fija el mecanismo formal anual, nada impide que patrón y sindicato acuerden voluntariamente ajustes salariales adicionales en cualquier momento, siempre que no sean menos favorables que lo ya pactado.
¿Qué es un convenio de revisión salarial?
El acuerdo específico que resulta de la negociación anual sobre salarios en efectivo por cuota diaria, formalizado y registrado conforme al Art. 399 Ter LFT.
¿Debe consultarse a todos los trabajadores o solo a los sindicalizados sobre el resultado de una negociación colectiva?
El proceso de consulta y voto que exige la reforma de 2019 aplica principalmente a los trabajadores representados por el contrato colectivo en cuestión, generalmente los sindicalizados bajo ese contrato.
¿Qué pasa si dos sindicatos empatan en el recuento para determinar la titularidad?
La ley y sus reglamentos prevén reglas específicas de desempate y procedimientos de impugnación ante el Tribunal Laboral para resolver estos escenarios excepcionales.
¿Puede impugnarse el resultado de un recuento sindical?
Sí, cualquiera de los sindicatos participantes que considere irregularidades en el proceso puede impugnarlo ante la autoridad competente, incluido el Tribunal Laboral.
¿Qué relación tiene la negociación colectiva con la legitimación de contratos exigida por la reforma de 2019?
Son procesos complementarios: la legitimación exige el voto directo de los trabajadores para validar el contenido de un contrato colectivo ya negociado, reforzando que la negociación colectiva refleje realmente la voluntad de la base trabajadora.
¿Qué pasa si un patrón oferta condiciones distintas a distintos sindicatos que disputan la titularidad?
Puede considerarse una práctica desleal que interfiere con la libertad sindical, ya que el patrón debe negociar de buena fe una vez determinada la titularidad legítima mediante el recuento correspondiente.
¿Puede un sindicato minoritario negociar condiciones para sus afiliados aunque no tenga la titularidad del contrato colectivo?
En general, la negociación formal del contrato colectivo la ejerce el sindicato titular reconocido; un sindicato minoritario puede representar a sus afiliados en otros aspectos, pero no sustituye la negociación colectiva formal del titular.
¿Qué es la ‘huelga’ en el marco de la negociación colectiva?
La suspensión legal y temporal del trabajo, acordada por la mayoría de los trabajadores, como mecanismo de presión legítimo para exigir el cumplimiento, firma o revisión de un contrato colectivo tras agotar el emplazamiento correspondiente.
¿Es obligatorio agotar la conciliación antes de un emplazamiento a huelga?
El procedimiento de huelga tiene reglas procesales propias distintas del esquema general de conciliación prejudicial individual, aunque ambos mecanismos conviven dentro del sistema de justicia laboral reformado.
¿Qué autoridad interviene si un emplazamiento a huelga no cumple los requisitos legales?
El Tribunal Laboral competente puede declarar la inexistencia de la huelga si no se cumplieron los requisitos formales (mayoría real, objeto legítimo, procedimiento correcto) que exige la LFT.
¿Puede negociarse colectivamente en una empresa sin sindicato formalmente constituido?
La negociación colectiva formal requiere de un sindicato reconocido; sin uno, las condiciones de trabajo se rigen por los contratos individuales y los mínimos generales de la LFT, sin el mecanismo de contrato colectivo.
¿Qué rol cumple el CFCRL en el registro de los convenios de revisión salarial y general?
Registra y da certeza jurídica a esos convenios una vez negociados, conforme al Art. 399 Ter, formando parte del padrón nacional de contratos colectivos y sus modificaciones.
¿Aplica la revisión salarial anual también a las prestaciones distintas del salario base?
El Art. 399 Bis se enfoca específicamente en el salario en efectivo por cuota diaria; otras prestaciones suelen quedar sujetas a la revisión general del contrato cada dos años, salvo que se pacte de otra forma.
¿Qué pasa si el patrón se declara en imposibilidad económica de otorgar el aumento salarial solicitado?
Puede negociarlo así con el sindicato, pero la negativa unilateral sin acuerdo puede derivar en un emplazamiento a huelga; la situación económica de la empresa no exime automáticamente de la obligación de negociar de buena fe.
¿Puede un contrato colectivo pactar una revisión salarial más frecuente que la anual?
Sí, siempre que sea una mejora para los trabajadores; nada impide pactar revisiones más frecuentes que el mínimo legal del Art. 399 Bis.
¿Qué pasa con la negociación colectiva cuando cambia el dueño de la empresa (sustitución patronal)?
El nuevo patrón queda obligado a respetar el contrato colectivo vigente y a continuar el proceso de negociación y revisión con el sindicato titular, sin que la sustitución patronal interrumpa esas obligaciones.
¿Existen sanciones para el patrón que se niega sistemáticamente a negociar de buena fe?
Puede exponerse a que el sindicato ejerza el derecho de huelga legítimamente, además de responsabilidad ante el Tribunal Laboral si se acredita una práctica antisindical o de mala fe negocial.
¿Qué significa ‘negociar de buena fe’ en este contexto?
Participar de forma real y sustantiva en el proceso de diálogo, sin dilaciones injustificadas, ocultamiento de información relevante, ni tácticas destinadas a vaciar de contenido el derecho de negociación colectiva del sindicato titular.
¿Puede un trabajador individual exigir directamente la revisión salarial de su contrato colectivo?
No de forma individual: la revisión salarial y general del contrato colectivo la gestiona el sindicato titular en representación de todos los trabajadores comprendidos, no cada trabajador por separado.
¿Qué pasa si el sindicato titular no solicita la revisión salarial anual en el plazo legal?
Puede perder la oportunidad de esa revisión específica en ese ciclo anual, debiendo esperar al siguiente periodo o gestionar la revisión general cuando corresponda, según lo previsto en la LFT.
¿La reforma de 2019 cambió quién puede promover el recuento para la titularidad de un contrato colectivo?
Sí, reforzó las garantías procesales para que cualquier sindicato con presencia real en la empresa pueda solicitar un recuento transparente, alejándose de prácticas previas donde el proceso era menos verificable.
¿Qué evidencia se usa en un recuento para determinar la mayoría sindical?
El voto directo de los trabajadores de la empresa, contado bajo la supervisión de la autoridad laboral competente, siendo esta la única vía legalmente reconocida para determinar la mayoría real.
¿Puede impugnarse un contrato colectivo por haberse negociado con un sindicato sin la titularidad real?
Sí, si se acredita que el sindicato firmante no contaba con la representación mayoritaria exigida, el contrato colectivo resultante puede impugnarse y, en su caso, invalidarse ante el Tribunal Laboral.
¿Qué relación hay entre la negociación colectiva y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC?
Este mecanismo permite revisar denuncias específicas sobre negación del derecho de negociación colectiva o de libertad sindical en plantas mexicanas exportadoras, reforzando internacionalmente el cumplimiento de estas garantías.
¿Qué recomendación general existe para un trabajador que quiere entender el proceso de negociación colectiva de su empresa?
Consultar directamente con su sindicato titular sobre el calendario de revisiones (salarial anual y general cada dos años), y verificar el registro del contrato colectivo vigente ante el CFCRL para conocer sus condiciones actuales.
¿Debe registrarse ante el CFCRL el resultado de un recuento sindical?
Sí, el resultado que determina la titularidad debe quedar registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar certeza jurídica sobre qué sindicato está autorizado a negociar el contrato colectivo.
¿Puede pactarse en el contrato colectivo un mecanismo de aumento salarial distinto al de la revisión anual formal?
Sí, las partes pueden pactar cláusulas de ajuste automático (por ejemplo, vinculadas a la inflación) además del mecanismo formal de revisión anual, siempre que no sustituyan derechos mínimos ni impliquen condiciones menos favorables que la ley.
¿Qué pasa si el patrón cumple el emplazamiento a huelga antes de que estalle la huelga?
Si el patrón satisface las exigencias del emplazamiento (firma, revisión o cumplimiento del contrato) antes de la fecha y hora fijadas para el estallamiento, la huelga no llega a estallar y el conflicto se da por resuelto en esos términos.
¿Es lo mismo un “conflicto colectivo de naturaleza económica” que una revisión salarial ordinaria?
No necesariamente: un conflicto colectivo de naturaleza económica puede surgir por circunstancias excepcionales que afecten la viabilidad de las condiciones pactadas, mientras que la revisión salarial ordinaria del Art. 399 Bis es un mecanismo periódico regular, no ligado a una crisis específica.
// Seguí recorriendo HRUseful
- HRU México: todas las guías del país
- Privados
- Empleo Público Estatal y Municipal
- Independientes
- Sindicatos y Gremios
- Visas de Trabajo y Movilidad Internacional
- Modificación de Condiciones de Trabajo
- Empresas Extranjeras en México: Obligaciones Laborales
- Seguridad e Higiene (NOM) y Riesgos de Trabajo
- Legislación comparada: México y Argentina
- Legislación Laboral Comparada: todas las piezas
- Podcast HRUseful
- Todos los países en el mapa del sitio
