Edición N.º 13 — 14 de agosto de 2026. Si la edición pasada mostró una región movilizada, esta muestra una región que fiscaliza, litiga y frena reformas antes de que avancen. En Argentina, la Justicia frenó en seco la paritaria metalúrgica al intervenir el sindicato, mientras el Gobierno termina de reglamentar hasta el último detalle de cómo se van a invertir los fondos del nuevo esquema de indemnizaciones. En Bolivia, la central obrera le dio un portazo total a la primera propuesta empresarial de modernizar una ley de 87 años. En México, el Estado cruza datos entre tres organismos para detectar outsourcing irregular casi en tiempo real. Y en España, fue un tribunal —no el Congreso— el que terminó de cerrar una laguna que algunas empresas venían usando a su favor. El denominador común de esta semana no es la reforma en sí misma: es quién decide, cuándo, y con qué herramientas de control. En total, 12 novedades verificadas contra fuente oficial en los siete países que cubrimos.
FAL: la Resolución 1276/2026 define en qué puede invertirse el fondo que financiará indemnizaciones desde noviembre
El Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial, el 12 de agosto, la Resolución 1276/2026, vigente desde el 13 de agosto, que fija las pautas generales de inversión de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802. La norma define en qué instrumentos financieros podrán colocarse esos fondos, establece límites de diversificación de cartera, exige un piso de liquidez mínima, restringe las inversiones cuando exista conflicto de interés, y obliga a que los activos estén integrados y sean pagaderos en pesos. Esta reglamentación llega apenas semanas antes de que el FAL entre en vigencia: el Decreto 408/2026 había prorrogado su vigencia al 1° de noviembre de 2026, con un universo estimado de 6,2 millones de trabajadores privados registrados alcanzados, un flujo anual proyectado de entre USD 3.000 y 5.000 millones, y una alícuota mensual de entre 1% (grandes empresas) y 2,5% (PyMEs) sobre la masa salarial.
Fuente: Ministerio de Economía, Resolución 1276/2026 (BO 12/8/2026); Decreto 408/2026 · Ver el análisis completo de la Ley 27.802 en hruseful.com.
UOM: la intervención judicial del sindicato frena la paritaria y agosto se cobra con escalas de julio
La Unión Obrera Metalúrgica reabrió la negociación salarial en un escenario atípico: semanas de parálisis provocadas por la intervención judicial del propio sindicato impidieron cerrar un acuerdo antes del cierre de la liquidación de haberes de agosto. Como consecuencia directa, el personal metalúrgico cobra este mes con las mismas escalas de julio, sin actualización, algo que no había ocurrido en los convenios masivos relevados en ediciones anteriores de este newsletter. La negociación quedó formalmente reabierta, pero todavía sin fecha cierta de cierre.
Fuente: Unión Obrera Metalúrgica (UOM), cobertura gremial de la negociación 2026 · Ver convenios colectivos en hruseful.com.
Camioneros: acumulado de 10,1% marzo-agosto más una suma extraordinaria única de $4.352 en agosto
La Federación Nacional de Camioneros formalizó a fines de junio una actualización del Convenio Colectivo 40/89 que suma una cifra no remunerativa de $30.000 a los básicos, dentro de un esquema que acumula un incremento del 10,1% para el período marzo-agosto de 2026. A eso se agrega, exclusivamente para agosto, una suma extraordinaria única de $4.352 por fuera del básico. El convenio sigue el mismo patrón de actualización escalonada que domina este año en los gremios de servicios y transporte.
Fuente: Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, acuerdo paritario CCT 40/89 · Ver ficha del convenio en hruseful.com.
Para cualquier área de RRHH con personal metalúrgico, la recomendación práctica es no presuponer una fecha de cierre de la paritaria hasta que se resuelva la situación institucional del gremio —la variable relevante esta vez no es la inflación, es el estado del propio sindicato como contraparte negociadora—. (Esto es una lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individualizada.)
El Tribunal Supremo confirma que la licencia por fuerza mayor familiar se paga aunque el convenio no lo prevea
El Tribunal Supremo confirmó en 2026 que la licencia por fuerza mayor familiar —hasta cuatro días al año, reconocida a toda persona trabajadora cuando un familiar sufre una enfermedad grave, accidente u hospitalización que exige su presencia inmediata— debe abonarse aunque el convenio colectivo o el acuerdo de empresa aplicable no diga nada expresamente sobre su carácter retribuido. Hasta este pronunciamiento, algunas empresas venían apoyándose en el silencio del convenio para tratar esos días como no remunerados. El fallo cierra esa laguna interpretativa a favor de la persona trabajadora, con aplicación inmediata a cualquier situación de fuerza mayor familiar que se presente de ahora en más.
Fuente: Tribunal Supremo, jurisprudencia 2026 sobre permisos retribuidos · Ver cobertura de España en hruseful.com.
El feriado del 15 de agosto cae sábado: cuándo corresponde un día de descanso extra
El 15 de agosto —festividad de la Asunción— es feriado nacional en toda España según el calendario oficial, pese a coincidir este año con un sábado. Según la doctrina judicial más reciente, cuando un feriado nacional coincide con el día de descanso semanal de una persona trabajadora, en determinados supuestos corresponde otorgar un día adicional de descanso compensatorio, en lugar de que el feriado se “pierda” sin más por caer en un día que de todos modos no era laborable para esa persona. La aplicación concreta depende del convenio y del régimen de descanso semanal de cada puesto, por lo que conviene revisarlo caso por caso antes de octubre, cuando suelen liquidarse este tipo de compensaciones.
Fuente: calendario oficial de festivos, BOE; doctrina judicial sobre coincidencia de festivo y descanso semanal · Ver cobertura de España en hruseful.com.
Para un área de RRHH con operación en España, ambas novedades piden lo mismo: revisar los procedimientos internos de licencias y de compensación de festivos antes de que se presente el próximo caso concreto, en lugar de resolverlo sobre la marcha. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
REPSE: la STPS ya cancela registros de forma automática al cruzar datos con el SAT y el IMSS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social endureció en 2026 la fiscalización del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el padrón obligatorio para cualquier empresa que preste servicios especializados desde la reforma de subcontratación de 2021. La novedad de este año es la cancelación automática del registro cuando el sistema detecta irregularidades fiscales, a partir de una plataforma de intercambio de información en tiempo casi real entre la STPS, el IMSS y el SAT, que identifica de forma prácticamente automática patrones de subcontratación irregular. La propia STPS tiene programada para el 26 de agosto una capacitación abierta sobre cómo registrar y renovar el REPSE, y cómo generar en tiempo y forma los reportes trimestrales exigidos por el IMSS (formato ICSOE) y por el Infonavit (formato SISUB).
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); plataforma de cruce STPS-IMSS-SAT · Ver cobertura de México en hruseful.com.
Jornada de 40 horas: la STPS todavía debe emitir, antes de fin de año, las reglas que definen cómo se aplica
La reforma constitucional que reduce la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2026, ya fijó el calendario de implementación gradual —46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas recién en 2030—. Lo que todavía falta, y que la propia reforma le encarga a la STPS antes de que termine 2026, son las disposiciones reglamentarias que van a definir el alcance operativo concreto de la obligación: criterios de aplicación y posibles excepciones según el tipo de empresa o actividad. Hasta que esa reglamentación se publique, el calendario general ya es ley, pero varios de los detalles prácticos que más le importan a cualquier área de RRHH siguen sin definirse.
Fuente: Diario Oficial de la Federación (1/5/2026); Secretaría del Trabajo y Previsión Social · Ver ficha completa en hruseful.com.
La recomendación para cualquier empresa con operación en México es doble: auditar ya la situación de REPSE de cualquier proveedor de servicios especializados —el margen de tolerancia administrativa se redujo, no aumentó—, y monitorear de cerca la publicación de la reglamentación de jornada antes de fin de año, porque ahí van a estar las excepciones que realmente importan. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
Estatuto Laboral para el Turismo: el Gobierno amplía a 52 semanas el ciclo para distribuir la jornada, sin tocar el promedio de 40 horas
El proyecto de Estatuto Laboral para el Turismo, ingresado con suma urgencia el 13 de julio de 2026, comenzó su discusión legislativa esta semana. La propuesta mantiene el promedio de 40 horas semanales de la reforma de jornada ya vigente, pero amplía el período dentro del cual ese promedio se calcula: de 4 semanas al régimen general de 16 semanas, y hasta 52 semanas para el turismo y otras actividades marcadamente estacionales. Dentro de ese ciclo extendido, la jornada podría llegar a 45 horas ordinarias semanales durante hasta 8 semanas consecutivas, siempre que exista acuerdo escrito, un calendario de distribución conocido de antemano, y aviso con al menos una semana de anticipación sobre qué alternativa de jornada aplica cada período. El ministro del Trabajo, Tomás Rau, resumió la postura oficial así: “la jornada laboral no se toca, se amplía el ciclo de cálculo”. La oposición y organizaciones sindicales cuestionan que, en la práctica, ampliar el ciclo de cálculo pueda habilitar semanas efectivamente más largas para el trabajador, aunque el promedio anual cierre en 40 horas.
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile; proyecto de ley ingresado 13/7/2026 · Ver ficha completa en hruseful.com.
Para empresas del sector turístico chileno, conviene seguir de cerca esta discusión antes de diseñar calendarios de temporada alta 2026-2027 asumiendo que el nuevo ciclo ya está aprobado. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
El salario mínimo nacional llega a $25.383 desde julio, mientras un 25% de las mesas de la ronda de Consejos de Salarios sigue sin cerrar
Desde el 1° de julio de 2026 rige en Uruguay un Salario Mínimo Nacional de $25.383 mensuales nominales, un incremento del 3,3% respecto de los $24.572 vigentes desde enero. En paralelo, la undécima ronda de Consejos de Salarios —iniciada en julio de 2025 y que fija mínimos y condiciones específicas por actividad, por encima del piso general— sigue sin cerrar por completo: se estima que alrededor de un 25% de las mesas de negociación por sector todavía no alcanzó acuerdo, más de un año después del inicio formal de la ronda.
Fuente: Banco de Previsión Social (BPS); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Consejos de Salarios · Ver ficha completa en hruseful.com.
Para cualquier empresa uruguaya, el dato accionable no es el salario mínimo —que ya está fijado y es parejo para todos— sino el estado puntual de la mesa de Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, que puede seguir abierta mucho más tiempo del esperado. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
El sector empresarial de Cochabamba propone modernizar la Ley General del Trabajo de 1939; la COB lo rechaza de plano
La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) presentó ante el Ministerio de Trabajo un “Proyecto de Ley General del Trabajo — Modernización y Desarrollo Productivo”, que cuestiona abiertamente la finalidad protectora de la ley vigente desde 1939 y propone lo que sus autores llaman “flexibilidad regulada” —entre otros puntos, habilitar causales de despido objetivas, económicas, técnicas u organizacionales, hoy no contempladas de esa forma en la ley boliviana—. La respuesta sindical fue inmediata y contundente: el 24 de marzo de 2026, el ampliado de la Central Obrera Boliviana (COB) rechazó de forma terminante cualquier modificación a la Ley General del Trabajo y anunció movilizaciones nacionales en caso de que el proyecto avance. A la fecha de esta edición, la propuesta no tiene estado parlamentario formal —sigue en instancia de discusión con el Ministerio de Trabajo—, pero marca el inicio de un conflicto que promete extenderse en los próximos meses.
Fuente: Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC); Central Obrera Boliviana (COB), ampliado del 24/3/2026 · Ver ficha completa en hruseful.com.
Publicamos hoy mismo, en nuestra sección de Legislación Laboral Comparada, un análisis en profundidad de este proyecto frente al texto original de 1939 —con los artículos concretos en discusión, no solo el debate político—. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
El salario mínimo sube a G. 3.044.000 desde julio, por Decreto 6225/2026
El Decreto N° 6225/2026 fijó el nuevo salario mínimo legal de Paraguay en G. 3.044.000 mensuales a partir de julio de 2026, un ajuste que toda empresa con personal en relación de dependencia debe reflejar de inmediato en contratos y planillas.
Fuente: Decreto N° 6225/2026 · Ver ficha completa en hruseful.com.
MTESS habilita contratos a plazo fijo para MiPyMEs con aporte reducido al 80% del salario mínimo
Mediante la Resolución MTESS N° 220/2026 y la Resolución IPS C.A. N° 025-004/2026, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social habilitó a las micro y pequeñas empresas a celebrar contratos a plazo fijo de hasta un año, con la posibilidad de aportar al Instituto de Previsión Social (IPS) sobre una base reducida —el 80% del salario mínimo—, en lugar del 100% habitual. El objetivo declarado de la medida es reducir el costo de formalización para el segmento de empresas más pequeño de la economía paraguaya.
Fuente: Resolución MTESS N° 220/2026; Resolución IPS C.A. N° 025-004/2026 · Ver ficha completa en hruseful.com.
Vale la pena seguir esta política de cerca en los próximos meses, para ver si efectivamente aumenta la cantidad de MiPyMEs formalizadas o si termina siendo, en la práctica, poco utilizada. (Lectura de nuestro equipo, no una recomendación legal individual.)
Argentina
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