Retribuciones de los Funcionarios Públicos — España

Empleo Público · España

Última verificación: ago 2026 · Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP), Arts. 21-27
En 3 líneas: El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) distingue retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias, iguales para todos los funcionarios de un mismo Cuerpo o Escala) y retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico y productividad, que varían según el puesto concreto y su nivel de responsabilidad). A esto se suman dos pagas extraordinarias anuales y las retribuciones propias de cada Administración (estatal, autonómica o local), que pueden diferir entre sí dentro del marco común del EBEP.
Componentes de la retribución básica Sueldo base + trienios + pagas extraordinarias
Componentes de la retribución complementaria Complemento de destino + complemento específico + productividad
Rango del complemento de destino (niveles) Del nivel 1 al nivel 30
Pagas extraordinarias al año 2 (junio y diciembre)
Vigente

El complemento específico —que retribuye responsabilidad, dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto— es el componente más variable de la nómina y puede representar entre el 30% y el 60% del salario total, según el puesto y la Administración.

Estructura general (EBEP)
¿Qué diferencia hay entre retribuciones básicas y complementarias?
Las básicas (sueldo, trienios, pagas extra) retribuyen la pertenencia a un Cuerpo, Escala, categoría o clase y son iguales para todos los funcionarios en la misma situación. Las complementarias retribuyen las características del puesto concreto que ocupa cada empleado, su carrera profesional o su rendimiento, y por eso varían según el puesto.
¿Quién fija las cuantías concretas de las retribuciones?
El EBEP fija el marco general, pero las cuantías concretas del sueldo base y los complementos se aprueban cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para la Administración General del Estado) o en las normas presupuestarias equivalentes de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local.
¿Todos los funcionarios de España cobran lo mismo?
No. El EBEP es la norma básica común, pero cada Administración (estatal, autonómica, local) tiene su propio marco retributivo dentro de ese marco, por lo que las cuantías —sobre todo del complemento específico— varían de una Administración a otra e incluso entre distintos organismos de una misma Administración.
¿Qué es un Cuerpo, Escala o categoría a estos efectos?
Es la agrupación de funcionarios que comparten una misma titulación de ingreso y un mismo régimen de acceso; determina el sueldo base y el grupo/subgrupo de clasificación profesional al que pertenece cada empleado (A1, A2, B, C1, C2).
Sueldo base y trienios
¿Qué es el sueldo base?
Es la retribución básica asignada a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional (A1, A2, B, C1, C2), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos, igual para todos los funcionarios del mismo subgrupo con independencia del puesto que ocupen.
¿Qué es un trienio?
Es una retribución básica adicional que se devenga por cada tres años de servicios efectivos prestados en la Administración, cuya cuantía depende del subgrupo de clasificación al que pertenezca el funcionario en el momento de cumplirlo.
¿Los trienios se pierden si cambio de Cuerpo o de Administración?
No, los trienios reconocidos se mantienen y se acumulan a lo largo de toda la carrera del funcionario, con independencia de los cambios de puesto, Cuerpo o Administración, siempre que se trate de servicios efectivos reconocidos.
¿Cuentan los servicios prestados como interino para los trienios?
Sí, el tiempo de servicios prestados como personal interino o temporal se reconoce a efectos de trienios una vez que el empleado adquiere la condición de funcionario de carrera, conforme a la normativa de reconocimiento de servicios previos.
Complemento de destino
¿Qué es el complemento de destino?
Es una retribución complementaria ligada al nivel del puesto de trabajo que se desempeña, dentro de una escala que va del nivel 1 al nivel 30 — a mayor nivel, mayor responsabilidad y mayor complemento.
¿Quién decide el nivel de complemento de destino de un puesto?
Se fija en la relación de puestos de trabajo (RPT) de cada Administración u organismo, que asigna a cada puesto un nivel dentro del rango correspondiente al subgrupo de clasificación profesional que puede ocuparlo.
¿El complemento de destino sube automáticamente con la antigüedad?
No, el complemento de destino depende del nivel del puesto concreto que se ocupa, no de la antigüedad — la antigüedad se retribuye a través de los trienios, que son un concepto distinto.
Complemento específico y productividad
¿Qué retribuye el complemento específico?
Las condiciones particulares de cada puesto en cuanto a dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad — es el componente diseñado para diferenciar puestos que, aun teniendo el mismo nivel de destino, exigen esfuerzos o condiciones distintas.
¿Por qué el complemento específico varía tanto entre puestos?
Porque a diferencia del sueldo base y el complemento de destino, que siguen escalas relativamente uniformes, el específico se diseña puesto por puesto según sus características reales, lo que hace que pueda representar entre un 30% y un 60% del total retributivo según el caso.
¿Qué es el complemento de productividad?
Retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Su asignación no es fija ni consolidable como derecho individual para períodos sucesivos.
¿La productividad se cobra siempre?
No necesariamente, y no todas las Administraciones ni todos los puestos la contemplan de la misma manera — depende de las normas de gestión de cada Administración y de la evaluación del desempeño correspondiente.
Pagas extraordinarias y otros conceptos
¿Cuántas pagas extraordinarias cobra un funcionario?
Dos al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y, según la Administración, parte de las complementarias, conforme a lo que fije cada Ley de Presupuestos.
¿Existen indemnizaciones por razón del servicio?
Sí, son compensaciones distintas del salario (dietas, gastos de viaje, traslados) que se abonan cuando el desempeño del puesto exige desplazamientos u otros gastos justificados, reguladas de forma separada de las retribuciones básicas y complementarias.
¿El personal laboral de la Administración cobra igual que el personal funcionario?
No necesariamente. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por el convenio colectivo que le sea aplicable y por el Estatuto de los Trabajadores, con una estructura retributiva que puede diferir de la del EBEP aplicable a los funcionarios de carrera.
Extranjeros y movilidad
¿Un nacional de otro país de la Unión Europea que accede a la función pública española cobra igual que un español?
Sí, una vez incorporado al Cuerpo o Escala correspondiente conforme al principio de igualdad de acceso para nacionales de la UE, se aplica la misma estructura retributiva del EBEP que a cualquier otro funcionario del mismo subgrupo y puesto.
¿Se pueden trasladar los trienios reconocidos en la función pública de otro país de la UE?
No de forma automática — el reconocimiento de servicios previos prestados en otra Administración pública para el cómputo de trienios se rige por la normativa española de reconocimiento de servicios previos, que en general exige que se trate de servicios prestados dentro de las Administraciones Públicas españolas, salvo previsión específica en normativa sectorial.
Indemnizaciones por razón del servicio
¿Qué son las indemnizaciones por razón del servicio?
Son cantidades que compensan gastos efectivamente realizados por el funcionario con motivo de su trabajo, reguladas principalmente por el Real Decreto 462/2002: dietas por manutención y alojamiento en comisión de servicio, gastos de viaje, e indemnizaciones por traslado de residencia. No tienen naturaleza salarial, sino compensatoria de un gasto real.
¿Cómo se calculan las dietas por comisión de servicio?
Se calculan según el grupo o subgrupo profesional del funcionario y la localidad de destino (clasificada por el propio RD 462/2002 en grupos según el coste de vida), cubriendo alojamiento y manutención con importes máximos tasados que se actualizan periódicamente.
¿Se indemniza el uso del vehículo particular para desplazamientos de trabajo?
Sí, existe una indemnización por kilometraje cuando se autoriza el uso del vehículo particular en comisión de servicio, con un importe por kilómetro recorrido fijado normativamente, además de los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
¿Qué es la indemnización por traslado de residencia?
Es una compensación económica que se abona cuando el funcionario debe cambiar su residencia habitual como consecuencia de un traslado forzoso de puesto de trabajo, cubriendo gastos de mudanza y determinadas mensualidades adicionales, con condiciones específicas según la distancia y las circunstancias familiares.
¿Las dietas tributan en el IRPF?
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están exentas de tributación en el IRPF hasta los límites reglamentarios establecidos por la normativa fiscal; el exceso sobre esos límites, si lo hubiera, sí tributaría como rendimiento del trabajo.
Retribuciones en situaciones especiales
¿Se cobra el sueldo completo durante una incapacidad temporal?
Depende de la normativa de cada Administración: con carácter general se complementa la prestación de la Seguridad Social o Mutualidad hasta el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior a la baja, aunque algunas Administraciones aplican reducciones a partir de determinado día de baja en supuestos de enfermedad común sin hospitalización.
¿Qué retribuciones se perciben durante un permiso de nacimiento o cuidado de menor?
Se perciben las retribuciones íntegras (sueldo base, trienios y todos los complementos) durante el periodo de permiso, ya que se trata de un permiso retribuido pleno reconocido por el TREBEP y su desarrollo reglamentario.
¿Se pierden las retribuciones durante una excedencia por interés particular?
Sí, durante la excedencia voluntaria por interés particular no se percibe ninguna retribución, ya que no existe prestación de servicios ni relación activa con la Administración durante ese periodo.
¿Qué retribuciones se cobran durante los servicios especiales?
No se cobran las retribuciones del puesto de origen en la Administración, sino las correspondientes al cargo o puesto que efectivamente se desempeñe (por ejemplo, como diputado o alto cargo), aunque el tiempo computa a efectos de trienios y derechos pasivos como si se hubiera prestado servicio activo.
¿Se cobran las pagas extraordinarias de forma proporcional en caso de baja parcial de año?
Sí, las pagas extraordinarias se devengan de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados dentro de cada semestre, de modo que quien ingresa, cesa o pasa a una situación sin retribución a mitad de periodo percibe la parte proporcional correspondiente.
Deducciones por huelga y ausencias
¿Se descuenta el sueldo por los días de huelga?
Sí, la participación en una huelga determina la deducción proporcional de haberes correspondiente al tiempo no trabajado, calculada según reglas específicas que distinguen la parte fija (sueldo, trienios) de la parte variable de las retribuciones, similar a las reglas aplicables en el sector privado.
¿Cómo se calcula el descuento por huelga en la práctica?
Se calcula dividiendo las retribuciones mensuales fijas entre 30 (o los días naturales del mes según el criterio aplicado) para obtener el importe día a descontar por cada jornada de huelga, aplicándose criterios adicionales para el descuento proporcional del componente de pagas extraordinarias.
¿Toda ausencia injustificada genera descuento retributivo?
Sí, la ausencia al puesto de trabajo sin causa justificada da lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, con independencia de que además pueda dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario si la ausencia es reiterada o injustificada de forma grave.
¿Se pueden recuperar horas para evitar el descuento por ausencia puntual?
En algunos casos sí, cuando la normativa de flexibilidad horaria de la Administración lo permita expresamente (por ejemplo, para gestiones médicas o personales de corta duración), evitando así la deducción retributiva siempre que se recupere el tiempo dentro del plazo fijado.
Carrera profesional y grado personal
¿Qué es el grado personal?
Es el nivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras permanecer un tiempo mínimo (generalmente dos años) desempeñando uno o más puestos del mismo nivel o superior, que se mantiene con independencia del puesto concreto que se ocupe posteriormente, dentro del intervalo de niveles correspondiente a su grupo.
¿Qué es la carrera profesional horizontal?
Es un sistema de progresión retributiva y de reconocimiento profesional que no exige cambiar de puesto de trabajo, sino que se basa en la trayectoria, actuación profesional, cualificación y conocimientos adquiridos, previsto en el TREBEP como alternativa complementaria a la carrera vertical (cambio de puesto).
¿Qué complemento retribuye la carrera horizontal?
Se retribuye mediante el complemento de carrera profesional, cuya implantación efectiva depende del desarrollo normativo específico de cada Administración, ya que el TREBEP habilita esta figura pero no la hace directamente aplicable sin ese desarrollo posterior.
¿Se puede perder el grado personal consolidado?
No se pierde por ocupar temporalmente un puesto de nivel inferior (por ejemplo, en comisión de servicios), aunque durante ese periodo se perciba el complemento de destino del puesto efectivamente desempeñado si fuera más favorable, conservándose el grado consolidado a todos los efectos futuros.
¿La evaluación del desempeño influye en las retribuciones?
Sí, el TREBEP vincula la evaluación del desempeño a la percepción de retribuciones complementarias como el complemento de productividad, así como a la progresión en la carrera horizontal, aunque su implantación efectiva y criterios concretos dependen del desarrollo reglamentario de cada Administración.
Retenciones fiscales y transparencia retributiva
¿Cómo se calcula la retención de IRPF sobre el sueldo de un funcionario?
Se calcula igual que para cualquier trabajador por cuenta ajena, aplicando el procedimiento general de retenciones del Reglamento del IRPF sobre la totalidad de retribuciones dinerarias previstas para el ejercicio, considerando las circunstancias personales y familiares comunicadas mediante el modelo 145.
¿Las retribuciones en especie de los funcionarios tributan en el IRPF?
Sí, cualquier retribución en especie (por ejemplo, vivienda, vehículo o seguro médico proporcionado por la Administración) se valora conforme a las reglas del IRPF y tributa como rendimiento del trabajo, salvo las excepciones y exenciones específicas previstas legalmente.
¿Son públicas las retribuciones de los altos cargos y funcionarios?
Las retribuciones de altos cargos y personal directivo se publican con carácter general en los portales de transparencia conforme a la Ley 19/2013, mientras que las retribuciones individualizadas del resto del personal funcionario no se publican de forma nominativa, sin perjuicio de la publicidad de las relaciones de puestos de trabajo y sus retribuciones asociadas al puesto.
¿Dónde se puede consultar el nivel de complemento de destino de cada puesto?
En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de cada Administración, un instrumento técnico público que detalla, para cada puesto, su denominación, nivel de complemento de destino, complemento específico y demás características, y que debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
Retribuciones del personal eventual y directivo
¿Cómo se retribuye al personal eventual (de confianza o asesoramiento)?
Sus retribuciones se fijan por el órgano de gobierno de cada Administración dentro de los créditos presupuestarios habilitados al efecto, sin sujetarse necesariamente a la estructura de sueldo base, trienios y complementos propia de los funcionarios de carrera, y cesan automáticamente al cesar la autoridad que los nombró.
¿El personal eventual genera trienios?
No genera trienios como funcionario de carrera durante ese nombramiento, salvo que simultanee o posteriormente adquiera dicha condición; el tiempo de servicios como personal eventual puede, no obstante, computarse a otros efectos como antigüedad general según la normativa aplicable.
¿Cómo se retribuye al personal directivo profesional?
El TREBEP habilita la figura del personal directivo profesional con un régimen retributivo específico que puede incluir una parte vinculada al cumplimiento de objetivos, distinto del régimen general de complementos de los funcionarios de carrera, cuyo desarrollo concreto corresponde a cada Administración.
Cuestiones prácticas frecuentes
¿Se pueden embargar las retribuciones de un funcionario?
Sí, con los mismos límites de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y la escala progresiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable a cualquier trabajador, salvo para el pago de pensiones alimenticias, donde el juez puede fijar embargos superiores a esos límites generales.
¿Qué recurso cabe si no se está de acuerdo con el nivel de complemento de destino asignado al puesto?
Puede impugnarse la Relación de Puestos de Trabajo o la resolución concreta de adjudicación mediante recurso administrativo y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando la disconformidad del nivel asignado con los criterios de valoración de puestos aplicados por la Administración.
¿Prescribe el derecho a reclamar retribuciones no abonadas?
Sí, el derecho a reclamar cantidades no prescribe de forma indefinida: se aplica el plazo general de prescripción de cuatro años previsto para las obligaciones de la Hacienda Pública, contado desde que la cantidad debió abonarse.
¿Se actualizan anualmente las retribuciones de los funcionarios?
Sí, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio fija el incremento retributivo aplicable al conjunto del sector público, que sirve de referencia (con las adaptaciones que corresponda) también para las Administraciones autonómicas y locales dentro del marco de estabilidad presupuestaria.
Acuerdo de Incremento Retributivo 2025-2028 (RDL 14/2025)
¿Qué es el Acuerdo Marco de la Función Pública firmado en noviembre de 2025?
El Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía es el pacto plurianual (2025-2028) suscrito por el Ministerio de Función Pública y los sindicatos UGT y CSIF el 27 de noviembre de 2025, al que se sumó CCOO el 5 de diciembre de 2025. Fija el incremento retributivo de las empleadas y empleados públicos para los próximos cuatro años y sustituye a la negociación año a año que existía antes.
¿Cuánto van a subir los sueldos de los funcionarios entre 2025 y 2028?
El acuerdo fija un incremento acumulado del 11% repartido en cuatro tramos: +2,5% en 2025, +1,5% en 2026 (con posible tramo adicional según el IPC), +4,5% en 2027 y +2% en 2028.
¿Cómo se aplicó en la práctica la subida de 2025 y 2026?
La subida de 2025 (+2,5%) se hizo efectiva en la nómina de diciembre de 2025 con carácter retroactivo desde enero de ese año, para que ningún empleado público perdiera meses de incremento por el tiempo que tardó en cerrarse el acuerdo. La subida de 2026 (+1,5%) rige con efectos desde el 1 de enero de ese año.
¿Qué es la cláusula de revisión por IPC y cuándo se activa?
El acuerdo incluye una cláusula de revisión ligada a la inflación: si el IPC de 2026 iguala o supera el 1,5% ya pactado para ese año, los salarios se incrementarán un 0,5% adicional en enero de 2027, sumado al tramo ordinario de ese año. Es un mecanismo pensado para que la subida real no quede por debajo de la inflación.
¿Qué norma aprobó formalmente la subida de 2025 y 2026?
La subida de 2025 y 2026 se instrumentó mediante el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE-A-2025-24445). Los tramos de 2027 y 2028 requerirán normas presupuestarias posteriores que desarrollen lo ya pactado en el Acuerdo Marco.
¿A cuántos empleados públicos beneficia este acuerdo?
El acuerdo beneficia a cerca de 3,5 millones de empleadas y empleados públicos de todas las Administraciones (estatal, autonómica y local), incluyendo personal funcionario, estatutario y laboral.
¿Todos los sindicatos firmaron el acuerdo el mismo día?
No. UGT y CSIF lo firmaron el 27 de noviembre de 2025, y CCOO —que inicialmente no se sumó— terminó suscribiéndolo el 5 de diciembre de 2025. Con estas tres organizaciones firmantes, el acuerdo cuenta con el respaldo de los sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

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