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Salta
La Ley 5.546 establece que el empleado público de Salta no puede ejercer simultáneamente funciones en organismos cuya actividad sea incompatible con su cargo ni tener dos empleos públicos de jornada completa. La docencia es compatible siempre que no haya superposición horaria. El ejercicio libre de profesiones fuera de la jornada laboral es generalmente compatible, salvo que exista conflicto de intereses. Los cargos con régimen de dedicación exclusiva prohíben cualquier otro empleo remunerado. Fuente: Ley 5.546 — Ministerio de Gobierno de Salta.
