La cesantía termina la relación de empleo, pero no siempre permite volver enseguida. La Ley 5546 permite sumarle como complemento una inhabilitación de hasta 5 años para trabajar en la Administración provincial, y aun vencida no hay derecho automático a reingresar: hay que solicitar la rehabilitación según el procedimiento reglamentario (art. 44). La exoneración se reserva para delitos contra la propiedad fiscal o contra la Administración (art. 37). Además, sin rehabilitación, la Ley 25.164 impide entrar a la Administración nacional (art. 5, inc. e).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
