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CCT 499/23 SMATA - Licencias y Permisos
La licencia por enfermedad inculpable se rige por el Art. 208 LCT: con hasta 5 años de antigüedad, 3 meses con goce de sueldo y 3 sin goce. Con más de 5 años o cargas de familia: 6 meses con goce y 6 sin goce. Vencidos los plazos, el empleador puede dar el alta o reservar el puesto por 1 año adicional sin obligación de pago.
