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CCTG 214/06 - Estabilidad y Relación de Empleo
La indemnización es igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. Se computan los servicios no simultáneos en calidad de permanente en la APN, excluyendo los que ya generaron una indemnización previa.
