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Corrientes
La Ley 4.067 (art. 46-47) establece que el personal tiene derecho a compensaciones, reintegros e indemnizaciones por los conceptos y en las condiciones determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial. El importe de las indemnizaciones debe abonarse íntegramente en un plazo no mayor de 30 días concluido el trámite administrativo del hecho que las genera (art. 47). En caso de disponibilidad con cesación definitiva, la indemnización se calcula conforme a la regulación específica del estatuto. Las indemnizaciones por supresión de cargo son distintas a las que corresponden por cesantía o exoneración. Fuente: Ley 4.067, arts. 46-47 — SAIJ; Gobierno de Corrientes.
