Las dos son sanciones expulsivas del Estatuto de Corrientes (Ley 4067, art. 199) y se aplican con sumario previo (art. 206) por resolución del Poder Ejecutivo (art. 212). Difieren en sus causales: la cesantía responde a inasistencias (más de 15 discontinuas en 12 meses), abandono de servicio, faltas reiteradas, inconducta notoria o incumplimientos graves (art. 201); la exoneración, a condena por delito doloso, falta grave que perjudique materialmente a la Administración o pérdida de la ciudadanía (art. 202). El poder disciplinario se extingue a los 3 años de cometida la falta (art. 210). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier provincia o municipio, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
