Categoría:
CCT 499/23 - Remuneraciones y Adicionales
Tienen una garantía salarial mensual mínima establecida en el anexo salarial, y cobran comisiones variables ligadas a las ventas. La comisión mínima es del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención. Las comisiones por operaciones de contado o financiadas se liquidan en el mes de facturación; las de planes de ahorro, al percibirse la tercera cuota del plan.
