¿Cómo se resuelven los conflictos en el marco del CCT 499/23?

Categoría: CCT 499/23 - Relaciones Gremiales

A través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición prevista en el artículo 49 del convenio. Esta comisión también puede formalizar acuerdos en situaciones de crisis empresaria, reemplazando el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la Ley 24.013.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *