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CCT 547/08 Turismo - Jornada
8 horas diarias o 48 semanales, igual que el régimen general de la LCT. Se puede contratar por jornadas menores, ajustando el jornal proporcionalmente.
8 horas diarias o 48 semanales, igual que el régimen general de la LCT. Se puede contratar por jornadas menores, ajustando el jornal proporcionalmente.