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Catamarca
La Ley 3.276 (Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial de Catamarca, 1977, con modificaciones por las Leyes 3.307, 3.519, 3.595 y 5.652) establece que la estabilidad solo se pierde por las causas que el propio estatuto determina, por alcanzar la edad mínima jubilatoria, por obtener un beneficio de pasividad en otro instituto, o por incompatibilidad sobreviniente. El régimen disciplinario prevé seis sanciones posibles: apercibimiento, suspensión de hasta 30 días corridos, postergación en ascensos, retrogradación de categoría, cesantía y exoneración.
Fuente: Ley 3.276, Digesto Jurídico de Catamarca (texto ordenado).
