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CABA Ley 471 - Licencias
La cantidad de días de licencia ordinaria anual se escalona según la antigüedad del agente (un mínimo para quienes recién ingresan, que se incrementa por tramos de antigüedad), de forma análoga en su lógica a la escala de vacaciones de la legislación laboral general, aunque con los valores propios que fija el régimen de licencias de la Ley 471 y su reglamentación.
