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CCT 499/23 SMATA - Licencias y Permisos
Las vacaciones se rigen por la LCT como base: hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. El pago de vacaciones incluye el SAC proporcional correspondiente al período vacacional.
