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CCT 547/08 - Ámbito y Partes
No. Desde el 22 de septiembre de 2008, el CCT 547/08 es el convenio obligatorio para todas las agencias de viajes y turismo debidamente habilitadas. El CCT 130/75 solo rige en forma supletoria y complementaria para todo aquello que no esté expresamente regulado en el CCT 547/08.
