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Empleo Público - Córdoba
Sí. La Ley 7233 reconoce una gratificación por jubilación: el agente que esté en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio ordinario tiene derecho a percibir una gratificación equivalente a un (1) mes de la última retribución por cada cinco (5) años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial, debiendo presentar su renuncia dentro del plazo reglamentario (60 días) de encontrarse en condiciones de jubilarse.
