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Empleo Público - Córdoba
Como regla general (artículos 19 y 20), es incompatible desempeñar un empleo en la Administración Pública Provincial con otro empleo público provincial, nacional, municipal o de otras provincias. La Ley 7233 admite excepciones expresas: es compatible el ejercicio de la docencia en cualquier grado y el desempeño de actividades artísticas, siempre que no exista superposición horaria y se cumplan íntegramente las tareas y horarios. También se prohíbe que dos agentes ligados por matrimonio o parentesco cercano presten servicios en relación jerárquica directa, salvo justificación por la naturaleza de la función.
