¿El personal de la Ley 471 puede ser transferido a otro organismo del Estado Nacional o de otra provincia?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

Solo mediante un convenio de transferencia específico entre jurisdicciones que preserve su antigüedad, categoría y derechos adquiridos, similar al mecanismo que se utilizó para transferir personal entre la Nación y la Ciudad en distintos procesos históricos de traspaso de competencias y servicios.

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