¿El personal de las fuerzas de seguridad aporta a una obra social distinta durante el retiro que durante la actividad?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Retiro y Jubilación

Generalmente mantiene la misma obra social o instituto médico asistencial de su fuerza, con eventuales ajustes en la cobertura o el copago según la reglamentación específica aplicable al personal retirado.

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