Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Remuneración
Sí: además del aporte al régimen previsional propio de cada fuerza, se descuentan la cuota de la obra social institucional, y en muchos casos cuotas de círculos o mutuales de apoyo al personal (créditos, seguros de vida colectivos), siempre dentro de los límites que la ley fija para las retenciones sobre haberes.
