¿Existe licencia para rendir exámenes?

Categoría: CCT 18/75 - Licencias

Sí. Los empleados que cursen estudios en establecimientos educacionales oficiales, incorporados o privados con títulos reconocidos por el Estado gozan de 7 días hábiles continuos o discontinuos por cada turno de examen, hasta un máximo de 21 días hábiles por año, con goce de haberes. Deben acreditar que rindieron el examen mediante certificado.

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