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CCT 589/2010 - Licencias
Sí. El convenio otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre sin descuento de salarios. Si el trabajador presta servicios en esas fechas, los días deben abonarse de acuerdo al régimen de feriados establecido en el artículo 13 del CCT 589/2010.
