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CABA Ley 471 - Estabilidad
Sí, una vez cumplidos los requisitos generales de ingreso y el período de prueba, el agente ingresado por el cupo de discapacidad goza de la misma estabilidad que cualquier otro agente de planta permanente, sin perjuicio de los ajustes razonables que la normativa exige garantizar para el desempeño de sus tareas.
