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CABA Ley 471 - Estabilidad
La estabilidad en sí es un derecho personal del agente que no se transmite; lo que sí genera derechos para los derechohabientes en caso de fallecimiento es el régimen previsional (pensión) y, en algunos casos, beneficios de obra social por un período de transición, regulados de forma independiente de la estabilidad laboral propiamente dicha.
