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CABA Ley 471 - Disponibilidad
Sí, cuando el nuevo destino implique un cambio de localidad significativo respecto de su domicilio, el rechazo fundado en esa circunstancia suele considerarse razonable y no debería derivar en consecuencias disciplinarias, a diferencia del rechazo de un destino dentro de un radio geográfico habitual.
