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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Sí, tiene derecho a designar un letrado patrocinante de su elección para que lo asista durante todo el procedimiento sumarial, garantía que integra el derecho de defensa reconocido constitucionalmente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
