¿Puede el GCBA descontar más de lo que corresponde a los días de huelga como represalia?

Categoría: CABA Ley 471 - Sindicalización

No, el descuento debe ser estrictamente proporcional al tiempo no trabajado por la medida de fuerza; un descuento superior o una sanción adicional por el solo hecho de adherirse a una huelga legal constituiría una práctica desleal contraria al derecho constitucional de huelga.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *