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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Sí, en los casos que involucren una cuestión federal (por ejemplo, la interpretación de una garantía constitucional), la parte perdidosa puede interponer el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia del máximo tribunal porteño.
