¿Puede un agente de la APN ejercer el comercio si su función implica controlar esa actividad?

Categoría: CCTG 214/06 - Igualdad, Derechos y Prohibiciones

No, está prohibido ejercer el comercio o cualquier actividad privada que resulte incompatible con las funciones de control o fiscalización que el agente desempeña en su cargo público.

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