¿Puede un agente del GCBA tener un comercio o actividad privada propia?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Sí, siempre que esa actividad no sea incompatible con el cargo, no insuma su horario de trabajo y no genere un conflicto de intereses con las funciones que ejerce dentro de la administración porteña.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *