¿Puede un empleado del GCBA optar por un régimen previsional distinto al SIPA?

Categoría: CABA Ley 471 - Jubilación

No, salvo los supuestos específicos de reciprocidad con otras cajas (provinciales, profesionales) previstos por la normativa vigente, la afiliación al SIPA es la regla general y obligatoria para el personal de la administración porteña.

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