¿Puede un integrante de las fuerzas de seguridad ceder su pensión a un tercero?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Retiro y Jubilación

No, la pensión es un derecho personalísimo de los familiares con derecho reconocido por la ley previsional específica, no siendo susceptible de cesión ni transferencia a terceros ajenos a ese vínculo familiar.

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