¿Qué categoría corresponde a los cajeros de supermercados?

Categoría: CCT 130/75 Supermercados - Ámbito y Categorías

Los cajeros que realizan cobros de operaciones de contado y crédito mediante recepción de valores se encuadran como Personal Administrativo en el CCT 130/75. Tienen derecho a un adicional trimestral por riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado, que no forma parte de la remuneración a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo ni vacaciones.

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