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Monotributo y Dependencia - Protección Social
El monotributista no está cubierto por la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que solo cubre a empleados en relación de dependencia. Si sufre un accidente en su actividad independiente, debe afrontarlo con su cobertura de obra social (que cubre los gastos médicos) pero sin las prestaciones específicas de la LRT (Ley 21.744): incapacidad laboral temporaria, incapacidad permanente, gran invalidez ni prestación por muerte. Para protegerse, un monotributista puede contratar un seguro privado de accidentes personales.
