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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Como regla general, la parte vencida en el juicio debe afrontar las costas del proceso (honorarios de los profesionales intervinientes, tasas judiciales), salvo que el juez disponga eximir de esa carga por existir razón fundada para litigar o por el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
