En Neuquén, el Estatuto del Personal Civil (EPCAPP) prevé diez sanciones, de la exhortación a la exoneración (art. 109); la cesantía y la exoneración las dispone el Poder Ejecutivo (art. 110). La cesantía inhibe temporariamente el reingreso: caduca a los 10 años de notificada, salvo fallo favorable del Tribunal Superior o conmutación del Poder Ejecutivo (arts. 111 y 112). Procede, entre otras causas, por abandono de servicio o 5 días laborables continuos de inasistencia injustificada, incumplimiento de deberes, inconducta reiterada o calificación deficiente 3 períodos seguidos. La exoneración inhibe en forma permanente y es imprescriptible: procede por delito contra la Administración, falta grave que la perjudique material o moralmente, incumplimiento intencional de órdenes legales o notoria indignidad moral (arts. 111 y 112). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
