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Empleo Público - Estabilidad
La estabilidad propia — reconocida por la Constitución Nacional en el art. 14 bis — implica que el empleado no puede ser removido sin causa y sin sumario previo. Si es removido ilegítimamente, tiene derecho a ser reincorporado. La estabilidad impropia solo da derecho a indemnización ante el despido arbitrario, sin garantizar la reincorporación. Los empleados de planta permanente nacional tienen estabilidad propia. Los contratados y de planta transitoria tienen, en el mejor de los casos, estabilidad impropia.
