¿Qué diferencia hay entre ‘estabilidad propia’ y ‘estabilidad impropia’ en el empleo público?

Categoría: PBA - Estabilidad

La estabilidad propia implica que, ante un cese ilegítimo, el agente tiene derecho a ser reincorporado a su cargo; la estabilidad impropia (más cercana al régimen privado) solo genera derecho a una indemnización, sin reincorporación efectiva.

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