¿Qué diferencia hay entre la cesantía y la exoneración en el empleo público de Corrientes?

Categoría: Corrientes

En Corrientes, el Estatuto (Ley 4067) clasifica la cesantía y la exoneración como sanciones expulsivas (art. 199). La cesantía corresponde, entre otras causas, por más de 15 inasistencias injustificadas discontinuas en 12 meses, abandono de servicio (5 o más inasistencias continuas sin justificar), faltas reiteradas, inconducta notoria o delito doloso que afecte el prestigio de la función (art. 201). La exoneración, la más grave, corresponde por condena por delito doloso, falta grave que perjudique materialmente a la Administración o afecte su prestigio, y pérdida de la ciudadanía (art. 202). Las dos requieren sumario previo (art. 206) y las aplica el Poder Ejecutivo (art. 212). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier provincia o municipio, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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