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CABA Ley 471 - Modalidades
El contrato de locación de servicios remunera la prestación de una actividad continuada durante un plazo (por ejemplo, asesoramiento jurídico mensual), mientras que el de locación de obra remunera un resultado concreto y determinado (por ejemplo, la elaboración de un informe o un sistema informático), independientemente del tiempo insumido para lograrlo.
