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San Luis
En San Luis, el abandono del servicio se configura cuando el agente incurre en más de 2 faltas continuas injustificadas, previa intimación fehaciente a reintegrarse de inmediato a su puesto. Es causal de cesantía (art. 32, inc. c, Ley XV-0390-2004), que requiere sumario y la aplica el Poder Ejecutivo (art. 34).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
