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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
El beneficio de gratuidad amplio que protege al trabajador privado en la Justicia del Trabajo no se traslada automáticamente y en los mismos términos al fuero Contencioso Administrativo; el agente público dispone, en cambio, del beneficio de litigar sin gastos general, sujeto a la acreditación de la falta de recursos.
