¿Qué es el «cargo gerencial vacante por renuncia» y cómo se cubre?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Gerencial

Cuando el titular de un cargo gerencial renuncia a la función (no a su empleo), el cargo queda vacante y debe cubrirse mediante una nueva designación interina hasta tanto se sustancie el concurso correspondiente, siguiendo el mismo procedimiento que para cualquier vacante gerencial.

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