¿Qué es el «cese por supresión del organismo» y cómo protege la ley al personal estable en ese caso?

Categoría: CABA Ley 471 - Estabilidad

Cuando se disuelve por completo un organismo del GCBA, la normativa exige un proceso de reubicación de su personal estable en otras dependencias con funciones equivalentes, antes de admitir cualquier cese, precisamente para no vaciar de contenido la garantía de estabilidad ante decisiones de reorganización del propio Estado.

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