¿Qué es el «derecho de reunión» sindical dentro de las dependencias del GCBA?

Categoría: CABA Ley 471 - Sindicalización

Es la facultad de los trabajadores y sus representantes de reunirse dentro del lugar de trabajo para tratar asuntos de interés gremial, dentro de los espacios y horarios que la normativa y los usos y costumbres de cada dependencia razonablemente permitan sin afectar el servicio.

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