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CABA Ley 471 - Estabilidad
Es el lapso durante el cual el agente cuyo cargo fue suprimido percibe haberes mientras la administración gestiona su reubicación; la ley fija un plazo máximo razonable para esa gestión, transcurrido el cual, si no se logró reubicar al agente, recién puede avanzarse hacia una baja con las compensaciones que correspondan según el régimen vigente.
