¿Qué es el «período de excedencia» tras la licencia por maternidad y existe en el régimen de la Ley 471?

Categoría: CABA Ley 471 - Licencias

Es un período adicional sin goce de haberes que la agente puede solicitar tras el vencimiento de la licencia por maternidad para continuar al cuidado del hijo, conservando su cargo pero sin remuneración durante ese lapso, cuya duración máxima fija la reglamentación específica del régimen porteño.

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