Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Estado Policial
Es el que solicita el propio agente una vez cumplidos los años mínimos de servicio que exige su ley orgánica para generar derecho a retiro, a diferencia del retiro obligatorio, que dispone la fuerza de oficio al alcanzarse el límite máximo de edad o de años de servicio para el grado.
