¿Qué es la «falta disciplinaria de omisión» y en qué se diferencia de una falta de acción?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario

Es aquella que consiste en no hacer algo que el agente estaba obligado a hacer (por ejemplo, no informar una irregularidad de la que tuvo conocimiento), a diferencia de la falta de acción, que consiste en realizar una conducta expresamente prohibida; ambas pueden dar lugar a sanción según lo que prevea el régimen.

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